Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 1 oct 1990
Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales de Navarra deberán estar basadas en los principios de coordinación, cooperación, asistencia, y en el de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-58

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