Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Mancomunidades

Art. 49

En vigor desde 1 oct 1990
Para la iniciación del procedimiento de constitución de las Mancomunidades será necesaria la adopción de acuerdo por los Plenos de los Ayuntamientos interesados promoviendo dicha constitución. Este acuerdo requerirá mayoría simple.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-49

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