Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Mancomunidades
Art. 47
En vigor desde 25 nov 2004
1. Los Municipios de Navarra pueden asociarse entre sí o con Municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, para la ejecución en común de obras y para la prestación de servicios determinados de su competencia.
2. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, y se rigen por sus Estatutos propios.
3. El objeto de las Mancomunidades no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.
4. Las potestades y prerrogativas reconocidas a los Municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades de conformidad con lo establecido en los Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades y prerrogativas de los Municipios, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, sin perjuicio de que pueda la Comunidad Foral de Navarra ejercer la potestad expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación radiquen en varios Municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.
Se modifica el apartado 1 y 4 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-47