Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Mancomunidades
Art. 52
En vigor desde 25 nov 2004
1. Constituida una Mancomunidad, podrán adherirse a ella otros Municipios con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos.
La adhesión a Mancomunidades en las que se integren Municipios de otras Comunidades Autónomas precisará de autorización previa por la Comunidad Foral de Navarra.
2. Asimismo, y con sujeción a las previsiones estatutarias, podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de las entidades locales que la integren.
3. Si los Estatutos no contuviesen previsiones relativas a la adhesión de nuevos miembros a la Mancomunidad o a la separación de los que la integrasen, tales actuaciones requerirán el cumplimiento de las reglas establecidas para la modificación de Estatutos.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-52