Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Mancomunidades
Art. 48
En vigor desde 1 oct 1990
Los Estatutos de las Mancomunidades han de regular el ámbito territorial de la Entidad, los municipios que la componen, la denominación, el objeto y la competencia, los órganos de gobierno y el lugar donde radiquen, el número y la forma de designación de los representantes de las Entidades mancomunadas en los órganos de gobierno, las normas de funcionamiento, los recursos económicos, el plazo de duración, las causas de disolución, y cuantos otros extremos sean necesarios para el funcionamiento de la Mancomunidad.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-48