Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Regimenes especiales
Art. 34
En vigor desde 1 oct 1990
Las Leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico-artístico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-34