Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 220

En vigor desde 1 oct 1990
Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo, las Entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentaciones que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras medidas que se estimen oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-220

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil