Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 223

En vigor desde 29 abr 2014
No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local. No obstante lo anterior, la entidad local podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la misma, cuando de forma expresa se contemple tal circunstancia en la norma reguladora de los referidos auxilios y en los términos y condiciones que en ella se expresen. Se añade un párrafo por el art. único de la Ley Foral 7/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5116

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-223

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