Título TÍTULO VI

Art. 225

En vigor desde 5 mar 2013
En las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2817 Se modifica por el de la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2007-5446 Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-225

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