Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 221

En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales de Navarra pueden colaborar con otros Organismos públicos o privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local. 2. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-221

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