Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 215
En vigor desde 1 oct 1990
1. Las obras se ejecutarán conforme a los correspondientes proyectos técnicos y presupuestarios, previamente aprobados por el órgano competente de la Entidad.
2. La aprobación de los proyectos de obras relativos a los planes de obras y servicios locales llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-215