Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 219
En vigor desde 1 oct 1990
La actividad cooperativa de las Entidades locales tendrá por objeto esencial la promoción del acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-219