Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 219

En vigor desde 1 oct 1990
La actividad cooperativa de las Entidades locales tendrá por objeto esencial la promoción del acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-219

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