Art. 220
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 220

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En vigor desde 1 oct 1990
Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo, las Entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentaciones que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras medidas que se estimen oportunas.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-220