Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios económicos
Art. 207
En vigor desde 1 oct 1990
La municipalización de un servicio o actividad cesará por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo fijado en el acuerdo de establecimiento, salvo en los casos de prórroga.
b) Cuando la Entidad local revoque el régimen de municipalización en consideración a la falta de concurrencia de las circunstancias que motivaron su implantación.
c) Por la producción de pérdidas continuadas en la gestión.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-207