Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Servicios económicos

Art. 207

En vigor desde 1 oct 1990
La municipalización de un servicio o actividad cesará por las siguientes causas: a) Por expiración del plazo fijado en el acuerdo de establecimiento, salvo en los casos de prórroga. b) Cuando la Entidad local revoque el régimen de municipalización en consideración a la falta de concurrencia de las circunstancias que motivaron su implantación. c) Por la producción de pérdidas continuadas en la gestión.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-207

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