Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Formas de gestión
Art. 202
En vigor desde 1 oct 1990
1. La prestación de servicios cuyas instalaciones pertenezcan a las Entidades locales podrá ser objeto de arrendamiento por canon fijo anual.
2. Corresponderá al arrendatario la percepción de las aportaciones de los usuarios y serán de su cargo los gastos de explotación y las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-202