Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Formas de gestión
Art. 203
En vigor desde 1 dic 2017
1. Las Corporaciones locales podrán concertar la prestación de servicios con otros Entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos. La duración del concierto no podrá exceder de ocho años, salvo que la Entidad local prorrogue el inicialmente convenido.
2. La Entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.
3. En los ámbitos de salud y servicios sociales la concertación de la prestación de servicios se realizará de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de conciertos.
Se añade el apartado 3 por el art. único de la Ley Foral 14/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15291
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-203