Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Servicios económicos
Art. 208
En vigor desde 1 oct 1990
Corresponde a las Entidades locales la titularidad de las actividades y servicios reservados a las mismas, sin perjuicio de la intervención del sector privado a través de cualquiera de las modalidades de gestión indirecta previstas en esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-208