Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Utilización y aprovechamiento

Art. 125

En vigor desde 1 oct 1990
1. Las concesiones otorgadas se extinguen: a) Por vencimiento del plazo. b) Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. c) Por desafectación del bien. d) Por renuncia del concesionario. e) Por revocación de la concesión. f) Por resolución judicial. 2. La Entidad local podrá acordar el rescate de las concesiones si estimara que su mantenimiento durante el plazo del otorgamiento perjudica el ulterior destino de los bienes o les hace desmerecer considerablemente, en el caso de que se acordase su enajenación.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-125

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