Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Utilización y aprovechamiento

Art. 129

En vigor desde 1 oct 1990
Los actos y contratos que tengan por objeto la atribución del uso o del uso y disfrute, de bienes patrimoniales, se ajustarán a lo dispuesto en la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. Los arrendamientos de naturaleza urbana o rústica se regirán, en su caso, por su normativa específica.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-129

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