Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Defensa, conservación y recuperación

Art. 120

En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales interpretarán los contratos sobre bienes en que intervengan y resolverán las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las resoluciones que sobre ellos se dicten por los órganos jurisdiccionales competentes.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-120

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