Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Utilización y aprovechamiento
Art. 130
En vigor desde 27 jun 2002
1. Serán competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales en los casos siguientes:
a) Cuando se refiera a otorgamiento de licencias.
b) En la utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
2. En los restantes casos, la competencia será del Pleno.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12609
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-130