Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Defensa, conservación y recuperación

Art. 118

En vigor desde 1 oct 1990
La inclusión de un helechal en las hojas catastrales de las Entidades locales no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero por sí sola constituye una prueba de posesión del terreno y de los demás aprovechamientos a favor de aquellas Entidades. Mientras éstas no sean vencidas en juicio ordinario declarativo de propiedad, serán mantenidas en su posesión. Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-118

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