Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 abr 2010
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán un informe del grado de cumplimiento de los planes para adaptarse a lo regulado por esta Ley Foral. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, o el Departamento de Presidencia en referencia al Gobierno en su conjunto, presentarán en el Parlamento de Navarra un plan de actuación con fijación de las medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para corregir, en el plazo más breve posible, los déficits existentes actualmente en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todos los ciudadanos y ciudadanas.
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