Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 15 abr 2010
El porcentaje de viviendas de promoción pública reservadas para personas con discapacidad deberá mantener, al menos durante seis meses desde su oferta pública, el interior de las mismas sin distribución definitiva, con el objetivo de adaptarlas a las necesidades derivadas de la discapacidad del adjudicatario. En su caso, el promotor estará obligado a realizar las mencionadas adaptaciones. En el plazo de seis meses el Gobierno Foral regulará las adaptaciones mínimas necesarias.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/06/5#disposicion-adicional-cuarta