Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 15 abr 2010
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y la no discriminación, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-13