Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 15 abr 2010
Podrán ser demandadas todas aquellas personas o entidades que vulneren los principios de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad Universal reconocidos en la presente Ley Foral colocando a las personas con discapacidad en situaciones de discriminación.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-14