Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 15 abr 2010
El símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos o sensoriales, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte de servicio público de viajeros.
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eli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-16

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