Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 27En vigor desde 15 abr 2010
El símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras y obstáculos físicos o sensoriales, será de obligada instalación en los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, así como en los medios de transporte de servicio público de viajeros.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-16