Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 abr 2010
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y la no discriminación, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.
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