Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 15 abr 2010
Las Administraciones Publicas deberán garantizar la accesibilidad universal y el diseño para todos en los ámbitos descritos en la presente Ley Foral, tanto de titularidad pública como privada, exigiendo la adecuación de los proyectos a los parámetros fijados por la presente Ley Foral así como por los Reglamentos que la desarrollen. La sensibilización, la formación y la promoción de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades junto con la accesibilidad universal son acciones necesarias para conseguir llegar a todos los sectores de la sociedad. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos en los que sean necesarias sus aportaciones. Las Administraciones Públicas desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Para ello, se fomentará la participación de las personas con discapacidad de manera individual o a través de sus organizaciones representativas, en todo lo relacionado con la discapacidad, en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se prevé su presencia permanente en los órganos de las Administraciones Públicas de carácter participativo y consultivo cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias. Las Administraciones Públicas fomentarán las actuaciones para favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad a través de programas en los que se establezcan las condiciones necesarias para la participación e inclusión de las personas que lo soliciten. Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados para asegurar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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eli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-10

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