Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 17 mar 2001
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, con relación a las personas voluntarias integradas en las mismas y que presten sus servicios en el exterior, están obligadas a respetar los siguientes derechos, que deberán contemplarse como contenido mínimo del correspondiente acuerdo o compromiso formal que les vincule con las mismas:
a) Ser dotadas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el país de destino, los gastos de desplazamiento y de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.
b) A un seguro de asistencia en favor de las mismas y de los familiares directos que con ella se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el período de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.
c) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
d) Un período de formación, si fuera necesario.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-27