Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 17 mar 2001
El cumplimiento de los fines y la gestión de los programas de cooperación al desarrollo podrán realizarse con personal al servicio de las Administraciones Públicas o al de cualquiera de las entidades privadas que actúan en el ámbito de la cooperación navarra al desarrollo.
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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-23

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