Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 17 mar 2001
Son infracciones muy graves: a) La acumulación de tres o más faltas graves de la misma naturaleza. b) Cualquier acción u omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad física o para la salud de los cooperantes o voluntarios expatriados.
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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-32

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