Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 17 mar 2001
Son infracciones graves: a) No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el país de destino y a los gastos de desplazamiento. b) No asegurar al personal voluntario expatriado en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 27 de esta Ley Foral. c) Impedir u obstruir la labor de control y evaluación de la Administración. d) La acumulación de tres o más faltas leves de la misma naturaleza.
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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-31

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