Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 17 mar 2001
Los derechos y obligaciones de los cooperantes, así como su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los fijados en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-25