Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 17 mar 2001
Con carácter anual el Departamento competente elaborará un Programa de Actuación de desarrollo de los Planes Cuatrienales de Actuación, así como una Memoria de Gestión del Programa Anual realizado, que deberán ser aprobados por el Gobierno de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-18

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