Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 14 abr 2010
La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389

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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-21

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