Art. [preambulo]

En vigor desde 5 abr 2007
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Sanidad Vegetal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La actividad agrícola ha venido desempeñando, de forma secular, la función tradicional de productora y suministradora de alimentos a la sociedad, si bien dentro de un contexto socioeconómico entre cuyas metas irrenunciables se encuentra el aseguramiento de una rentabilidad mínima que permita la continuidad de la empresa agraria. No obstante, en la actualidad, a la agricultura moderna de los países desarrollados se le reconoce y exige, con el máximo nivel de rigor y eficacia, un conjunto de funciones añadidas que, en su globalidad, abarcan todo el espectro de actuaciones de la actividad agraria y sus interrelaciones ambientales, sociales y económicas. La conservación del paisaje, la protección del medio ambiente, la mejora de la biodiversidad, la garantía de la calidad y de la seguridad alimentarias, la prevención de riesgos laborales, la conservación de suelos, la transmisión de tradiciones culturales, la estabilidad de la población rural, etc., forman parte de esa serie de nuevas funciones. Todos estos aspectos y otros más que, en términos generales, se agrupan bajo el moderno concepto de multifuncionalidad, plantean un escenario distinto al hasta hace poco tradicional donde aparecen elementos nuevos, con amplia demanda social, y que, consecuentemente, los poderes públicos deben tener en cuenta. Uno de los objetivos básicos de la nueva agricultura impulsada por los poderes públicos consiste en proteger los vegetales y sus productos contra los daños producidos por los agentes nocivos, manteniendo a éstos, mediante la intervención humana, en niveles de población aceptables y, además, en impedir la introducción y difusión de otros agentes nocivos procedentes de otras áreas geográficas. Es esto lo que se conoce como «Sanidad Vegetal». Actualmente la regulación de la sanidad vegetal se encuentra principalmente en la normativa comunitaria incorporada a la legislación española. Todas estas regulaciones jurídicas han sido integradas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la cual derogó la Ley de Plagas del Campo, de 21 de mayo de 1908, y la Ley de 20 de diciembre de 1952, de defensa de los montes contra plagas forestales. La Comunidad Foral de Navarra también ha dictado normas reguladoras sobre diversos aspectos de sanidad vegetal si bien abordando aspectos parciales del conjunto. Entre dichas normas destacan el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra; la Orden Foral de 28 de julio de 1997, por la que se dispone la adopción de medidas contra el fuego bacteriano (Erwinia amylovora) en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; así como la Orden Foral 62/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación por la que se establecen medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos. II El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia exclusiva de Navarra, en virtud de su régimen foral, en las materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. La titularidad de esta competencia exclusiva permite a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de su potestad legislativa (artículo 40.1 de la misma Ley Orgánica) mediante la aprobación de Leyes Forales, según lo previsto en el artículo 20.1. Asimismo, el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, estableció un amplio conjunto de funciones y servicios que, desde la fecha prevista, se ejercen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a sanidad vegetal, entre las que aparecen: la vigilancia de campos y cosechas para la detección de agentes nocivos; la delimitación de zonas afectadas; la prevención y lucha contra tales agentes; la organización, dirección y ejecución de campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y la adopción de las medidas pertinentes tanto en lo relativo a la producción vegetal, como en lo que concierne a los locales relacionados con los productos vegetales o los medios de defensa fitosanitaria, medios de transporte y, sobre todo, en lo relativo de la salvaguarda de la salud de las personas; la salubridad de los alimentos y la protección del medio ambiente; el ejercicio de las funciones de registro de establecimientos y servicios plaguicidas, etc. Esta amplia gama de competencias de la Comunidad Foral de Navarra recomienda la elaboración de un único texto legal regulador de la sanidad vegetal, sin perjuicio de las competencias que, en este mismo sector, pueda ejercer la Administración General del Estado, en virtud de sus títulos sobre régimen aduanero y arancelario, comercio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos fitosanitarios y legislación básica sobre protección del medio ambiente. III Entrando ya en su contenido, esta Ley Foral establece las actuaciones aplicables en materia de sanidad vegetal en relación con la experimentación y divulgación, la prevención y la lucha contra las plagas en particular. Además, se especifican los requisitos de las medidas oficiales para la erradicación de una plaga, evitar su extensión y reducir sus poblaciones o sus efectos. En lo que concierne a los particulares, se responsabiliza de la sanidad vegetal, como no puede ser de otra manera en una sociedad moderna y de mercado, a los titulares de explotaciones agrarias y de otras superficies con cubierta vegetal y a otros profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan con posterioridad más detalladamente. También se determinan las obligaciones y responsabilidades de los productores, titulares de autorizaciones, distribuidores, vendedores y demás operadores de productos fitosanitarios, y la responsabilidad de los usuarios de dichos productos, de emplearlos siguiendo las recomendaciones de uso. Asimismo, se fijan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas a quienes se les practique una inspección oficial. Respecto a los organismos de control biológico, exóticos y no exóticos, su distribución, liberación, cría, producción y comercialización se ajustará a la normativa que se establezca reglamentariamente, con el fin de asegurar una utilización eficaz e inocua para la salud humana y animal y el medio ambiente, exigiéndose notificación previa a la Administración la realización de ensayos para investigación y desarrollo de los organismos exóticos. Con el mismo objetivo de prevenir los riesgos citados, se recoge la creciente demanda de los consumidores, relativa a promover sistemas de producción vegetal más acordes con la protección del medio ambiente y la salubridad de los alimentos. Además se prevé la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley Foral y se les otorga el carácter de autoridad a los inspectores fitosanitarios, determinando sus competencias. En orden a garantizar el debido cumplimiento de las conductas imperativas y responsabilidades que la Ley Foral asigna, se establece un régimen sancionador en la materia. Así, se regulan las infracciones y sanciones, determinando sus posibles responsables, las sanciones procedentes y su graduación, la prescripción y las reglas reguladoras de la competencia y procedimiento para la imposición de dichas sanciones. Por último, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará una comisión en materia de sanidad vegetal con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/4#preambulo-pr

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