Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 jul 2005
Los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-transitoria-segunda