Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 jul 2005
Se modifica el artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas que queda redactado de la siguiente modo:
«Las actuaciones en infraestructuras agrícolas previstas en la Ley Foral de intervención para la prevención ambiental se someterán a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de los señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.»
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-final-primera