Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 jul 2005
Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil