Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 jul 2005
El Gobierno de Navarra determinará, mediante Decreto Foral, los órganos sustantivos para cada una de las actuaciones establecidas en la presente Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-adicional-segunda