Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2005
El Gobierno de Navarra determinará, mediante Decreto Foral, los órganos sustantivos para cada una de las actuaciones establecidas en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-adicional-segunda

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