Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jul 2005
Los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
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