Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 jul 2005
Hasta que no se lleve a cabo la determinación reglamentaria de las actividades que presentan riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes, seguirá vigente la contenida en el Decreto Foral 304/2001, de 22 de octubre.
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