Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 jul 2005
El Gobierno de Navarra dotará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de los medios materiales y personales suficientes para la correcta aplicación de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-adicional-quinta

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