Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 jul 2005
La ejecución de la presente Ley Foral deberá revisarse a los cinco años de su entrada en vigor. A tal efecto, el Gobierno de Navarra creará una Comisión de Evaluación de la ejecución legislativa cuyos resultados podrán determinar la adecuación reglamentaria o las iniciativas legislativas de reforma que el Gobierno de Navarra estime necesarias. En cualquier caso, los resultados de la Comisión de Evaluación serán remitidos al Parlamento de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#disposicion-final-tercera