Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 jul 2005
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. Se habilita al Gobierno de Navarra para la actualización, mediante Decreto Foral, de las cuantías de las multas previstas en esta Ley Foral.
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