Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 25 nov 2002
1. Se entiende por biblioteca pública aquella que, disponiendo de un fondo general, ofrece servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y está abierta a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social.
2. La biblioteca pública prestará servicios diferenciados para adultos y para niños. Así mismo, la biblioteca pública tendrá en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Foral de Navarra, prestando sus servicios en euskara y castellano, de conformidad con lo estipulado en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-11