Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 25 nov 2002
1. Es la Biblioteca central del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y la máxima responsable del patrimonio bibliográfico de Navarra. Tiene como misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica navarra, incluyendo en la misma la producción escrita, periódica o no, visual, sonora y multimedia, impresa o en cualquier otro soporte. 2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Navarra se determinarán reglamentariamente. 3. Además de las funciones propias de una biblioteca pública, como biblioteca central del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra le corresponden las siguientes funciones: a) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Navarra. A tal fin es la receptora del Depósito Legal. b) Adquirir, conservar y difundir todas las obras relacionadas con Navarra, referidas a ella o escritas por autores navarros y que no hubieran ingresado por Depósito Legal. c) Elaborar la Bibliografía Navarra. d) Velar por la conservación del patrimonio bibliográfico navarro y coordinar la elaboración en Navarra del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. e) Representar al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra ante el Sistema Bibliotecario Español y ante otros sistemas bibliotecarios. f) Aquellas otras que le sean atribuidas para el mejor funcionamiento del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-16

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