Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 25 nov 2002
1. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra ajustarán su funcionamiento a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Navarra y, en su caso, al convenio de integración en el Sistema al que se refiere el artículo anterior.
2. Las bibliotecas que se integren en el Sistema Bibliotecario de Navarra podrán acceder a los servicios de soporte del mismo y beneficiarse de otras formas de asistencia y colaboración que se determinen reglamentariamente o figuren en el convenio de integración en el Sistema.
3. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra deberán participar en los programas cooperativos comunes, proporcionar los datos bibliográficos y estadísticos y cualquier información que les solicite el órgano competente en materia de bibliotecas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, así como permitir el acceso y facilitar la actuación de los funcionarios designados por dicho órgano para inspeccionar su funcionamiento.
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Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-6